En tiempos de redes sociales, donde todo parece estar al alcance de un clic, la justicia no ha quedado al margen de esta tendencia. En Ecuador, al igual que en otros países, se ha visto un fenómeno emergente: jueces que transmiten sus audiencias en tiempo real a través de plataformas como TikTok, Instagram Live o Facebook Live. Lo que para algunos es un ejercicio de “transparencia”, para otros constituye una peligrosa puerta hacia la espectacularización de la justicia y la posible vulneración de derechos fundamentales.
La tentación del like y el riesgo de la justicia-espectáculo
En una sociedad hipermediatizada, donde los juicios virales capturan la atención del público, ciertos jueces han optado por usar redes sociales como herramienta para “acercar la justicia a la ciudadanía”, sin embargo, un juez no es un influencer, ya que su legitimidad no proviene de la cantidad de seguidores o visualizaciones, sino de su imparcialidad, independencia y respeto al debido proceso. La búsqueda de popularidad en redes puede minar la confianza ciudadana en la seriedad del sistema judicial.
El principio de publicidad de las audiencias judiciales garantiza que los actos procesales sean accesibles al público como mecanismo de transparencia y control democrático del ejercicio de la función jurisdiccional.
Sin embargo, este principio no implica ni autoriza la transmisión masiva o en tiempo real de las audiencias a través de redes sociales u otros medios digitales no institucionales, pues ello puede entrar en colisión con derechos fundamentales.
Es fundamental recordar que el mismo COGEP establece límites expresos a la publicidad en aras de proteger el derecho a la intimidad y a la dignidad de las partes y este cuerpo normativo señala que el juez podrá disponer que las audiencias se desarrollen en forma reservada cuando así lo exijan la moral, el orden público, la integridad personal, la seguridad de las personas, o el derecho a la intimidad.
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Por su parte, el artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a la intimidad personal y familiar, el cual incluye la protección frente a la divulgación no autorizada de información personal.
Por tanto, si bien el principio de publicidad garantiza que las audiencias sean públicas en cuanto al acceso (es decir, que cualquier persona interesada pueda asistir conforme a los protocolos del sistema judicial), ello no puede ni debe ser interpretado como una habilitación para la retransmisión en vivo, fuera de los canales oficiales del Estado y sin control judicial, ya que dicha difusión masiva expondría innecesariamente la esfera privada de las personas procesales y podría generar afectaciones irreparables a su intimidad.
En este sentido, el ejercicio del principio de publicidad debe armonizarse con el respeto a los derechos de las partes, evitando que la justicia se convierta en espectáculo ya que, la difusión pública y sin filtros de las audiencias a través de redes como TikTok o Facebook Live vulnera el derecho a la intimidad, desnaturaliza la función jurisdiccional y contraviene el marco constitucional y legal vigente.
Bajo este criterio la publicidad de la audiencia significa acceso del público, no su retransmisión indiscriminada. La protección del principio de intimidad, como parte esencial del debido proceso, exige que cualquier forma de difusión sea cuidadosamente controlada, proporcional y respetuosa de los derechos de las partes, es por ello que la justicia no puede convertirse en contenido viral y reforzar la institucionalidad es mucho más importante que obtener likes o visualizaciones. Principio del formulario
La justicia no es entretenimiento sino un derecho.
Escrito por: Magister. Alexandra Anabel Jaramillo León, docente Universidad Indoamérica.